Este Juzgado Ejecutor de Medidas declara legalmente Embargado Preventivamente el Treinta por ciento (30 %) que devengará el demandado de autos así como lo desposesión Jurídica por lo previsto en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, señalándole al ciudadano Danny de Jesús Gil Molina, antes identificado lo señalado por el Tribunal comitente, recibiendo copia simple de la referida orden, el presente Embargo Preventivo lo hace en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no habiendo mas actuaciones que practica se acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conforme firman siendo las 12:45 PM