DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JESÚS ALFONSO ZERPA CALDERON y MARYELYNG DEL CARMEN SÁNCHEZ MONTES, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintinueve de enero del año dos mil dos (29-01-2002), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 03. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido hijo, será ejercida por la madre MARYELYNG DEL CARMEN SÁNCHEZ MONTES. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación Alimentaria, para el prenombrado hijo, el padre ciudadan.....