Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N0 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415 ordinal 1, 422 y 108 ordinal 6º del Código Penal, a favor del imputado ciudadano ERICK NEHAD NAIN PEREZ, venezolano, 22 años de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad No. V-14.249.814, residenciado en la Urbanización La Mata, calle 2 con avenida 2, casa Nº 31, El Vigía del Estado Mérida, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 concanetado con lo establecido en el artículo 422 numeral 1º del Código Penal Vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, donde se señalan como víctima a la niña YUROLA ANDREINA VILLA FERNANDEZ, anteriormente ident.....