En el caso de autos, la discusión debió haberse basado en el hecho de que siendo dos las personas implicadas en la muerte del adolescente, no podía determinarse con exactitud si la persona aprehendida era el autor de los disparos, y por ello debió haber operado el principio in dubio pro reo, puesto que en todo caso de duda, debe el juez favorecer al procesado, siendo la medida de privación de libertad excesiva e injustificada.
3-Por otra parte, quien disiente, estima que el hecho de que la mayoría sentenciadora, se enfoque sobre el aspecto relativo a la aprehensión en flagrancia, pues ello no estaba en discusión.
4- Finalmente estimo que debió haberse analizado la posibilidad de haber acordado a favor del imputado de autos una medida cautelar sustitutiva de libertad, en aplicación del principio de juzgamiento en libertad, consagrado constitucional y legalmente, no pudiendo convertirse la medida privativa de libertad, en una pena anticipada, aspecto que no fue considerado por la mayo.....