Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por las deducciones esgrimidas anteriormente llega a la siguiente conclusión: Primero: se declara improcedente la solicitud de NULIDAD, requerida por la defensa Privada, de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encontró ningún vicio o defecto en las presentes actuaciones, que estuviera en contravención con alguna norma legal . Así se declara. Segundo: Niega la libertad plena o sustitución de la medida de privación de libertad, que actualmente cumple la acusada CARMEN ELENA VILLAREAL (identificada en autos), conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.