En consecuencia, Este Tribunal Administrando Justifica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS ACTOS PROCESALES invocada por la DEFENSORA PÚBLICA SÉPTIMA EN MATERIA PENAL ORDINARIO ABOGADA SHEILA ALTUVE actuando en nombre del ciudadano VICTOR MANUEL UREÑA FRANCO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.463.432, de 23 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 25-07-1984, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de LUIS ALFONSO UREÑA y ANA CECILIA FRANCO, domiciliado en el Barrio Las Invasiones Bolívar 2000, Calle Principal, detrás del Taller del Señor Rafael Cárdenas, frente a la Bodega de Lucho, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Córdero, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perju.....