Dicho esto, este Tribunal, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, debe sentenciar la causa, ateniéndose a la confesión de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.-
Como corolario de lo anterior, se puede concluir que quedó demostrada en juicio la existencia del contrato bilateral y el incumplimiento del mismo por la parte demandada, de allí que resulte procedente la ejecución del contrato, motivo por el cual, en la parte dispositiva de esta sentencia se declarará CON LUGAR la pretensión. ASÍ SE DECIDE.-
V
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano LUIS FERNANDO CAMACHO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías de.....