Este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Que se desprende del cómputo que antecede de esta misma fecha realizado por la Secretaria del Tribunal con arreglo al Libro Diario y al Almanaque Judicial llevados en este Juzgado durante el presente año [2013], que desde la fecha en que se providenciaron los escritos de pruebas de las partes, vale decir, desde el día 29 de julio de 2013, exclusive, hasta el día de hoy 07 de agosto del año en curso, inclusive, han transcurrido siete [07] días de despacho.
SEGUNDO: Que estando previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, que el lapso de evacuación de pruebas para el juicio ordinario, como es el caso que ocupa en este momento la atención del Tribunal, es de treinta [30] días [los cuales, por tratarse de pruebas, se computan por días de despacho], es evidente que, descontando de dicho lapso, los transcurridos hasta este momento [07 días], se concluye que para la preclusión del mismo aún faltan por transcurrir para este.....