PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el Abogado JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00021-2015, de fecha 27 de enero de 2015, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2014-01-00724.