DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE VENTA, incoada por el ciudadano HECTOR JOSE ZAMBRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.508.424, debidamente representado por la abogada ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.917, contra la ciudadana MARIELA DE LA ROSA DE JACOME, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 5.506.388, de conformidad con los artículos 146, 340 y 341 de la Ley Adjetiva Civil, acogiendo los criterios jurisprudenciales citados. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Civil de fecha 12 de junio del 2013, Exp. 2013-000072. Y A.....