Se dictó sentencia en la presente causa en los términos siguientes: PRIMERO: El decaimiento de la acción referente al recurso apelación interpuesta por el actor, ciudadano CARLOS ISAAC VIELMA ARAUJO, debidamente representado por el profesional del derecho, abogado ISRAEL GARCÍA RAMÍREZ, en fecha 19 de julio de 2012, contra el auto que declaró inadmisible la inspección judicial a que se contrae el presente expediente, por el entonces Juzgado Segundo de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado de Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 13 de julio de ese mismo año. SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado. TERCERO: Dada la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.