DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Jhonathan Cristian Gutiérrez Avendaño, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.523.545, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, tipificado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal Venezolano, con la agravante de haberse perpetrado en perjuicio de un adolescente, tal y como lo pauta el artículo 217 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En virtud de lo decidido en el numeral anterior con fundamento en artículo 301 del Código Orgánico .....