CAPÍTULO V
DISPOSITIVA DEL FALLO
En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el nombre de DIOS TODOPODEROSO, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Principios Constitucionales, del Acceso a la Justicia, el Debido Proceso, la Tutela Jurídica Efectiva y la Conducción Judicial, entre otros, contenidos en los artículos, 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 822, 824, 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano y en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, resuelve: ÚNICO: DECLARA a los ciudadanos ADRIANA QUINTERO UZCATEGUI Y GERARDO JOSE LOBO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.027.66.....