Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la acción penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la cual se encuentra como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de JOSE VIDAL PINZON GOMEZ, colombiano, indocumentado, residenciado en la Hacienda Caño frío, frente al Amparo, vía Santa Bárbara, El Vigía Estado Mérida; GABRIEL ANTONIO VARGAS, colombiano, residenciado en la Hacienda Caño frío, frente al Amparo, vía Santa Bárbara, El Vigía Estado Mérida; DORA ESPERANZA SANTAMARIA GOMEZ, colombiana, CIE- 81511541, residenciada en la Azulita, aldea L.....