En consecuencia este tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de García Manzilla Gonzalo, Maria Marlena Villasmil Sánchez Nelson y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD tipificado en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio de Meza Izarra Felipe Damian en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) Decreta medida cautelar privativa de libertad de conformidad con el artículo 581 letras "a"" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. c) Se acuerda el procedimiento breve dentro del término legal, remítase las actuaciones al tribunal de juicio, constituyéndose en tribunal mixto. Líbrese la boleta de Privación preventiva de libertad. Las Partes queda.....