En el día de hoy jueves veintidós de Septiembre del año en curso, siendo las doce y cinco minutos del mediodía, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en un inmueble, donde funciona Inversiones Meridor S.R.L, ubicado en la avenida 4 Bolívar,de este Estado Mérida, a objeto de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Preventivo, conferida por el Tribunal comitente; y visto el contenido a que se contrae la comisión y el señalamiento hecho por la Abg. Dorgi Jiménez Apoderada Judicial de la parte actora. Este este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Estado Mérida. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró formal y solemnemente embargado los bienes muebles propiedad de la Empresa Inversiones Meridor S.R.L, inventariados y avaluados cada uno de ellos en el acta y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declaro consumada la desposesión juríd.....