NOVENO: Confirmada la Admisión de los hechos realizada por el referido imputado, así como verificados como han sido todos los requisitos necesarios para la aprobación del Acuerdo Reparatorio suscrito por las partes, el cual éste Tribunal, da por cumplido en su totalidad, se procede a DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, lo cual trae a su vez como efecto jurídico, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL IMPUTADO LUÍS ANTONIO GUERRERO DUARTE, plenamente identificado, ello de conformidad con el numeral 1° y último aparte del artículo 40, Ordinal 6° del artículo 48, numeral 7° del artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del citado Código, que señala textualmente: "El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando:...3. La acción penal se ha extinguido...", Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir la causa al archivo judicial, para s.....