Sumando todos estos lapsos de detención da un total de pena cumplida hasta hoy en definitiva de: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir CINCO (5) MESES, DIEZ Y SEIS (16) DIAS Y CINCO (5) HORAS, por lo que el penado terminará de cumplir, la pena en fecha: 23 DE MARZO DEL AÑO 2.006 A LAS CINCO DE LA MAÑANA, y así se declara, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Consta de los recaudos remitidos desde el Centro Penitenciario de la Región Andina que el penado se ha desempeñado como ayudante de carpintería desde el día O5-09-03 al 30-9-05, acumulando un tiempo efectivo de trabajo igual a DOS (2) AÑOS, Y VEINTICINCO (25) DIAS DE TRABAJO, los que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a UN (1) AÑO, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este durante el cual se le redime la pena en el día de hoy y así se declara. Y por cuant.....