En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: hace los siguiente pronunciamientos: -------------------------------------------------------------
PRIMERO: Declara con lugar el Acuerdo Reparario celebrado entre las partes en la forma antes señaladas de conformidad con el articulo 40, 48 ordinal 6, 318 ordinal 3 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se otorgar a la imputada el sobreseimiento de la presente causa por extinción de la Acción Penal . No pudiendo la Víctima reclamar a la Imputada ninguna otra indemnización por este concepto ----------------------------------------------------
SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso de ley se acuerda remitir el presente expediente al archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Quedan las partes presen.....