siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble ubicado en la Urbanización el encanto, bloque 03, Apartamento N° 02-04, Los Curo, de este Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de embargo, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. CONCLUSIÓN esta comisión es devuelta cumplida. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se recaudo arancel alguno dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y estando conformes firman. La Juez Provisorio Abg. Iria Bracho de Suárez firma ilegible. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz Bonilla, firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal.-