Por consecuencia, tomando en consideración que el imputado para el momento de la comisión del hecho punible era mayor de 18 años y con fundamento en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en armonía con los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados como norma supletoria, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia, para seguir conociendo del presente asunto penal, seguido en contra (Se omite por razones de Ley), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Jelbi.....