Este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripciòn Judicial del Estado Mèrida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con los Artìculos 2,7,25, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario al orden público y versa sobre derechos disponibles, procédase como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo definitivo del Expediente.