Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA conforme lo solicitado, en consecuencia, expídase ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La presente orden de allanamiento tendrá una duración de tres (03) días, a partir de la presente fecha. La misma será entregada con oficio, al Inspector CRUZ VÀSQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas de El Vigía, Estado Mérida, funcionario encargado y quien estará al mando con los funcionarios correspondientes, de realizar el procedimiento, de conformidad con el artículos 210, 211 y 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 CRBV y Artículos 4, 5, 6, 13 COPP. Y .....