En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de decretar MEDIDA DE EMBARGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
LA JUEZ.
ABG. REINA RONDON GRATEROL.
LA SECRETARIA.
ABG. IVETT ARISTIMUÑO.