DECLARA CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARIA ROSMARY MEDINA ARELLANO, contra el ciudadano EDGAR OMAR LOPEZ plenamente identificados, con fundamento en el divorcio como Solución, según Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo dictada en fecha 26 de julio de 2001, por haber quedado demostrada la ruptura del vinculo conyugal, configurándose la causal segunda del articulo 185 del Código de Civil vigente, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió contraído por ante la Primera Autoridad Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 27/04/1979, tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 185.