L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NESTOR DE JESUS RAMIREZ Y HAILE YANETH ESCALONA PALMAR, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Foráneo Florencio Ramírez, Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 18, en los libros de matrimonio de fecha 31de diciembre de 1990.
SEGUNDO: Por cuanto la hija procreada durante la unión matrimonial es mayor de edad, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS E.....