ste Tribunal no acepta la competencia material que le fue deferida por el Juzgado declinante, por cuanto, el conocimiento de la pretensión corresponde a los Juzgados de Primera Instancia Agraria de la ciudad de Caracas o al Juzgado de Primera Instancia Agraria al que acuda la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A. ASÍ SE DECIDE.-
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para el conocimiento, de la presente causa, razón por la cual, NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le fue deferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para conocer, sustanciar y decidir la referida pretensión.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea conflicto de competenc.....