agréguese a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, el escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2013 [constante de cuatro (04) folios], suscrito por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO LANNI ARAUJO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte ACTORA, mediante el cual promovió pruebas dentro del lapso de promoción de pruebas, ante la Secretaría de este Juzgado. Cúmplase. Igualmente, este Tribunal deja constancia expresa, que no se agregan pruebas de la parte demandada, por cuanto la misma no promovió prueba alguna, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte ACTORA, constante de cuatro (04) folios. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.
Exp. 8927.-