PRIMERO: Se declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación, formulado mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2014, (folio 182), por el abogado JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.083.548, domiciliado en la ciudad de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2012, mediante la cual el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR, declaró con lugar la defensa perentoria de falta de cualidad e interés opuesta por los demandados, ciudadanos Edgar Alberto Moreno y Mayela del Carmen Ramírez y sin lugar la pretensión formulada por el demandante, ciudadano Maximiano de Jesús Molina Parra, por deslinde. En consecuencia LE IMPARTE a dicho acto de autocomposición procesal el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, motivo por el cual la pro.....