Tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 112 del Código Penal: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al penado DANIEL DE JESÚS ANTUNEZ ROJAS, venezolano, indocumentado, natural de Valencia, Estado Carabobo, indocumentado, de 20 años de edad, de profesión indefinida, analfabeta, hijo de ELEAZAR ANTUNEZ (V) y de LUZ MARIA ROJAS (F), residenciado en Las invasiones, Casa de tabla, cerca de Arapuey, al frente de una bodega propiedad de señor de nombre José, rancho pintado de color azul, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, no pose teléf.....