El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante escrito de fecha primero (1ero) de octubre de dos mil veinticinco (2025), el cual obra agregado a los folios 57 al 59 del presente expediente, suscrito por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN CARRERO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.896.861, con domicilio en la parroquia Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el ciudadano abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.699.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°31.965,con domicilio procesal en la carrera 2, edificio Sánchez, piso 1, oficina 1,EI Añil, de la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida, y el ciudadano, MACEDONIO RAMIREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, casado, tit.....