DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de DESCONOCIDOS, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, en perjuicio de VILLEGAS DURAN EDGAR VICENTE, en el delito de HURTO AGRAVADO, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG.
Se libraron boletas de notificación Nos. LJ01BOL2005018879, LJ01BOL2005018880
Sria.