DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, que interpuso la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el único Aparte del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos ocurridos, en donde aparece señalado, OSMAN ORLANDO OSORIO ROJAS venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.075.549, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes, al Ministerio Publico, al imputado y a la víctima. Cúmplase.