El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: UNICO: Si bien es cierto esta Juzgadora considero otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada ocho días, también es cierto que si el imputado requiere trasladarse fuera de la ciudad para vender hortalizas, debe acompañar su solicitud con alguna prueba, documento que indique que realmente necesita el cambio de medida, no encontrando esta Juzgadora ningún soporte para realizar la ampliación, la declara sin lugar. Así se decide.
Razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR , la solicitud de ampliación de la medida impuesta. Así se declara.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA
ABG
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