Se dictó auto y a tenor de lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243, 244, 256, numeral 3°, 258 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó sustituir la privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del imputado Eduardo Rubén Avendaño Rojas, por el Juzgado de Control N° 5 por una medida cautelar menos gravosa, de manera que el imputado deberá presentar dos fiadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal (reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica suficiente para atender las obligaciones que contraen, hasta por treinta unidades tributarias y estar domiciliados en el territorio nacional). Asimismo, el imputado quedará sujeto a un régimen de presentaciones periódicas cada ocho días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, debiendo consignar el defensor o los familiares del mismo, constancia de residencia.