Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de única y universal heredera, en consecuencia; téngase como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ciudadana: DIGNA ROSA RANGEL DE SANCHEZ, quién falleció ab-intestato, el día 01 de julio de 2.0067, según consta en acta de defunción No. 788, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y quien en vida fuera portador de la cédula de identidad No. V- 2.149.751, a la solicitante MARIA TERESA SÁNCHEZ RANGEL, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.713.520, domiciliada en Mérida Estado Mérida, por ser ésta su hija y única heredera. Se deja a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a las previsiones lega.....