En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford Fairlane, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 1974, Dos Puertas, Color Gris perla vinil negro, actualmente Color Cobre Brillante Perlado con techo Blanco marfil, Placas LBA-714, Uso Particular, serial del motor V-8, Serial de Carrocería AJP30PM-14402 interpuesta por el abogado en ejercicio ALEXIS ANTONIO BARRIOS CONTRERAS, en su carácter de propietario del mencionado vehículo y actuando en su propio nombre, ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 36 de la Ley de Tránsito y Transp.....