L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió la demandada ciudadana MARGARITA MARIA OCHOA GRIMALDO, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el lapso legal correspondiente ni promovió prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, interpuesta por el Ciudadano JUAN MARIA VILLASMIL, asistido por la Abogada Martha Ochoa de Gonzalez, contra la ciudadana Margarita María Ochoa Grimaldo.
Tercero: Se le ordena a la ciudadana MARGARITA MARIA OCHOA GRIMALDO, a pagar la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.050.000,oo), por cánones de arrendamiento inso.....