Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 8 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y, Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Marcos Tulio Ortega Gutiérrez. Segundo: Tomando en consideración la finalidad y principios del proceso penal juvenil,.....