DECISION. NRO. 000374/08ACUERDA: PRIMERO: Se la aprehensión el flagrancia solicitada por el Ministerio Público al imputado GREGORIO MEXIMILIANO MOLINA RIVERA, venezolano, natural de caracas Distrito Capital, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-06-90, soltero, profesión estudiante de quinto año de Bachillerato, trabaja en construcción sábado y domingo, titular de la cedula de identidad N° 20.938.287, hijo MAXOMO MOLINA Y ELCIDA RIVERA ambos vivos, residenciado en Lucha Bolivariana calle principal, casa N° 09, al lado de Traki, en la primera entrada mano derecha, después de la Guardia Nacional El Vigía, Estado Mérida, por cuanto la misma se produce momentos después de ocurriendo los hechos, siendo estos lo siguiente: "Yo vengo a denunciar a mi concubino GREGORIO MOLINA, quien en el día de hoy como a las 4:00 de la tarde, llegamos a la casa y él me dice que le haga una gelatina, yo le dije que más tarde, por que estaba cansada, ya que había hecho premilitar hoy, entonces yo(..