Este tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y constituyó en el sitio indicado por la parte actora.- CONCLUSIÒN: Este Tribunal de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Secuestro el inmueble, y lo deposito en la persona de su propietaria Ciudadana: Ofelia Inés Paredes Paredes, quien estando presente lo recibió totalmente desocupado de personas y cosas en las condiciones descritas por el práctico nombrado; y cumplida como como ha sido la presente Comisiòn acuerda devolverla al Comitente dejando en su lugar copia fotostàtica certificada de todas sus actuaciones para el archivo del. Tribunal