Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:resulta procedente admitir la precalificación jurídica en relación al delito de Robo Agravado, para ambos adolescentes, y así se resuelve. Por otra parte, en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, tomando en consideración tanto lo reflejado en el acta como las denuncias y entrevistas rendidas por las víctimas. Segundo:decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas Glendys Loremar Rojas Perozo, Claricel Mora Calderón, .....