SEGUNDO: se declara CON LUGAR la recusación propuesta por la ciudadana Rivera Dávila Luzmar Ivecth, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-10.719.069, debidamente asistida por la ciudadana abogada Nileidy A. Ovalles P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.296.993, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 141.488, contra la Jueza provisoria Abg. Carmen Rosales de Montoya, en su carácter de Jueza Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía