El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA DE ORIGEN VEGETAL Y AVICOLA, solicitada por la Abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°71.787,en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria, actuando previo requerimiento del ciudadano EFRAIN DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.522.995, con domicilio "Carorita", Parroquia La Toma, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, sobre el área efectiva de producción constante de una superficie de NUEVE MIL QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (9.506 m2), existente en el lote de terreno denominado "EL POTRERITO", ubicado sector "Carorita", Parroquia La Toma, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, todo esto según el informe técnico y en razón a lo verif.....