El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por la ANGELA VICTORIA URBINA DE KEDEJIDJIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.102.520, domiciliada en el Fundo Almenia, ubicado en el sector Aldea San Isidro, Kilometro 6, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN. Así se decide.-
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante ciudadana ANGELA VICTORIA URBINA DE KEDEJIDJIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.102.520, domiciliada en el Fundo Almenia, ubicado en el sector .....