En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5° y 110 del Código Penal, a favor del ciudadanoLUIS ANTONIO ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.275.434, nacido en fecha 23/12/1942, de 81 años de edad, soltero, residenciado en el Sector José Martí, La Mina, calle principal, casa s/n, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida,.....