Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL DEFENSOR PRIVADO; ABOGADO CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA A FAVOR DEL IMPUTADO OSCAR ENRIQUE BRICEÑO GARCIA, Y EN CONSECUENCIA, SE ACUERDA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA LA AMPLIACION O EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES ANTE ÉSTE TRIBUNAL A UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, haciéndole la advertencia al imputado OSCAR ENRIQUE BRICEÑO GARCIA que en caso de incumplimiento de las presentaciones mensuales aquí acordadas se procederá a revocarle la citada medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo .....