ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano RAÚL ENRIQUE DÁVILA, por la comisión del delito de RAPTO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 385 del derogado Código penal en perjuicio de la ciudadana NEGLIS RONEIDA GUILLEN GIL, venezolana, de 13 años de edad (para la fecha del hecho), domiciliada en el Barrio 19 de Febrero, Calle principal, detrás de la Urbanización Las Cayenas, La Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º y 109 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en las puertas del Tribunal. Notificadas las partes, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodi.....