PRIMERO: Con respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público, la admite en su totalidad, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar el tribunal que ciertamente existen elementos que configuran el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, como autor del mismo, de conformidad con el articulo 417 del Código Penal Venezolano vigente en concordancia con el articulo 620 letra "f" de la L.O.P.N.A. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas señaladas por la Fiscalia este Tribunal admite las que se encuentran ofrecidas en el Capitulo VIII del Escrito Acusatorio, que cursa en los folios 60 y 61, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con el articulo 154 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal y les acuerda todo su valor probatorio. TERCERO: Bajo el Principió de la comunidad de la Pruebas admite las que les favorezcan a la defensa. CUARTO: Por cuanto de conformidad con el articulo 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y .....