en consecuencia, debe declararse SIN LUGAR la presente acción, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.
IV
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana GREGORIA ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por las abogadas IRIS RAMONA PORTILLO Y CARLINA VARGAS DE DUQUE, venezolanas, mayores de edad, ceduladas bajo los números 5.562.371 y 1.515.391, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 28.231 y 13.501, en su orden. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADO, FIRMADO SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO D.....